Nº 9739
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 1º—Se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del Estado,
con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del
Instituto serán Icoder.
El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo
de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto
convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República,
actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud
integral de la población.
Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y
proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación de las
organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de
un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración de ese interés
público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las
ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular y de
Costa Rica en general.
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