Artículo 4º—Se reforma el artículo 8 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 8º—El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente
manera:
a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del
Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo.
b) El ministro o el viceministro de Educación.
c) El ministro o el viceministro de Salud.
d) Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
e) Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica.
f) Una persona representante de las federaciones y asociaciones
deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
g) Una persona representante de las universidades que imparten la
carrera de ciencias del deporte.
h) Una persona representante de los comités cantonales de deportes
participantes en el Congreso.
i) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas
y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional
participante en el Congreso.
Las personas integrantes del Consejo, referidas en los incisos d), e),
f), g), h), i), del presente artículo, serán nombradas por el Consejo de
Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos
correspondientes. En el caso de la persona representante de las universidades,
será nombrada por el Consejo de Gobierno, de la terna que para tal efecto le
remita el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.
Las personas integrantes del Consejo Nacional durarán en sus cargos
cuatro años y podrán ser reelegidas por un período consecutivo, salvo los
ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la
titularidad de sus cargos.
Las personas integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un
monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro
sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este
último caso, las personas integrantes solamente tendrán derecho a que se les
remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.
En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un
vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del
presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el
prosecretario, según el caso.