Artículo 6º—Se reforma el artículo 16 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 16.—La educación física de niños y jóvenes de uno u otro sexo,
con o sin discapacidad, recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y
secundaria, la atención preferente del Estado por medio del Ministerio de
Educación Pública (MEP) y estará sometida a su vigilancia, programación y
reglamentación.
El contenido y la metodología tendrán carácter integral: formativo, de
salud, de socialización, cognoscitivo y otros.
En esta materia son funciones del Ministerio de Educación Pública:
a) Formular los programas de educación física en preescolar, primaria y
secundaria, los cuales deberán estar adaptados para la inclusión de los
estudiantes con discapacidad.
b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y
didácticos en la ejecución de los programas de educación física, en los cuales
se deberá incluir a la población estudiantil con discapacidad y contemplar las necesidades
especiales de equipamiento para tal fin.
c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en coordinación
con el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (Icoder).
d) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Anual de la Educación
Física.
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