Artículo 8º—Se reforma el artículo 22 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 22.—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas
de representación nacional e internacional son las entidades responsables de
vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de
alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta
Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico
Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los organismos
internacionales en los respectivos deportes.
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