Artículo 10. —
Tarifas especiales. Las
tarifas descritas anteriormente no serán aplicables para los siguientes
vehículos automotores, los cuales quedarán afectos por gravámenes fijos, así:
i. Vehículos automotores destinados al transporte
remunerado de personas, los camiones de carga, excluidos los
"pickup", pagarán ocho mil colones (¢ 8.000,00) anuales.
ii. Anualmente las
motocicletas pagarán:
Motocicleta
|
Monto del impuesto
|
Monto en letras
|
De hasta 90 cc
|
¢700,00
|
Setecientos colones
|
Más de 90 cc y hasta 125 cc
|
¢1.500,00
|
Mil quinientos colones
|
Más de 125 cc y hasta 200 cc
|
¢3.000,00
|
Tres mil colones
|
Más de 200 cc y hasta 450 cc
|
¢8.000,00
|
Ocho mil colones
|
Más de 450
cc
|
¢15.000,00
|
Quince mil colones
|
|