Artículo 11. —
Metodología para determinar el valor de mercado. El valor de mercado de los vehículos,
aeronaves y embarcaciones se determinará a través de la aplicación de los
métodos y los procedimientos de valoración establecidos en las Directrices emitidas
por la Dirección General de Tributación y la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias.
La determinación
del valor de mercado se hará además mediante estudios del comportamiento de los
valores, en el mercado interno; los cuales deberán ser realizados por la
Dirección General de Tributación en forma masiva. En el caso de las
embarcaciones, servirá como insumo para la determinación del valor de mercado,
la BIT.
La Dirección de
Navegación y Seguridad del MOPT dispondrá, mediante resolución de alcance
general, la forma y los medios por los cuales los interesados solicitarán la inspección
para la inscripción de su embarcación, consignando la información sobre el uso que
le dará a la misma, y cualquier otra información que se establezca. El documento
que los propietarios de embarcaciones utilicen para este efecto tendrá el
carácter de declaración jurada.
La Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Navegación
y Seguridad del MOPT podrán convenir, la forma y los medios por los cuales se
remitirá la información de interés tributario que conste en la declaración
jurada y la BIT, a efectos de que la primera realice las funciones de control,
fiscalización y recaudación del Impuesto.
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