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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. — Metodología para determinar el valor de mercado. El valor de mercado de los vehículos, aeronaves y embarcaciones se determinará a través de la aplicación de los métodos y los procedimientos de valoración establecidos en las Directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias.

La determinación del valor de mercado se hará además mediante estudios del comportamiento de los valores, en el mercado interno; los cuales deberán ser realizados por la Dirección General de Tributación en forma masiva. En el caso de las embarcaciones, servirá como insumo para la determinación del valor de mercado, la BIT.

La Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT dispondrá, mediante resolución de alcance general, la forma y los medios por los cuales los interesados solicitarán la inspección para la inscripción de su embarcación, consignando la información sobre el uso que le dará a la misma, y cualquier otra información que se establezca. El documento que los propietarios de embarcaciones utilicen para este efecto tendrá el carácter de declaración jurada.

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT podrán convenir, la forma y los medios por los cuales se remitirá la información de interés tributario que conste en la declaración jurada y la BIT, a efectos de que la primera realice las funciones de control, fiscalización y recaudación del Impuesto.


 

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