Artículo 15. —
Acto determinativo del valor.
Se efectúa cuando se le asigna el valor fiscal a un vehículo automotor,
determinándose en el mismo acto el impuesto a pagar, lo cual se tendrá por
notificado al interesado en el momento en que se consulta en la herramienta de
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda o de alguna otra
institución donde se publiquen dichos valores y se hace pago del mismo o en su defecto,
se presenta el reclamo correspondiente. En todo caso, es responsabilidad del
sujeto pasivo consultar en las herramientas que se han puesto a su disposición,
el monto de su importe a más tardar el último día del plazo dispuesto para el
pago. En el caso de embarcaciones gravadas con el impuesto y aeronaves, el acto
determinativo consiste en la emisión del Decreto Ejecutivo que indica el valor
e impuesto de cada bien mueble y se tendrá por notificado a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la lista.
|