Artículo 17. —
Comprobación del pago. El
pago de este impuesto se demuestra mediante el recibo cancelado emitido por la
Aseguradora. Cuando el impuesto no se cancela ante una entidad aseguradora el
pago se comprueba mediante el documento que establezca la Dirección General de
Tributación en la Resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo
2.
La Dirección
General de Tributación deberá poner a disposición de los obligados tributarios el
monto del impuesto a cancelar, previo al inicio del período para el pago, a
través de los medios digitales que al efecto disponga. Dicha liquidación constituye
el acto determinativo del impuesto, contra el cual caben los recursos que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tratándose de
aeronaves y embarcaciones, el comprobante de pago lo constituye el documento
que establezca la Dirección General de Tributación, en la resolución general a que
se refiere el párrafo 2 del artículo 2.
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