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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21. — Obligación de verificar el pago del Impuesto. Sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo del artículo 17 de este Reglamento, los funcionarios competentes deberán comprobar que el interesado se encuentra al día en el pago del impuesto, para proceder a dar trámite a las siguientes gestiones respecto a los bienes que grava el impuesto:

1. Inscripción por primera vez del bien gravado con el impuesto.

2. Desinscripción del bien.

3. Inscripción del traspaso del bien.

4. Inscripción de gravámenes prendarios.

5. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento del bien y sus prórrogas.

6. Inscripción de modificación de características del bien.

7. Autorizaciones de salida de aeronaves o embarcaciones gravadas por el impuesto, en el puerto aéreo o marítimo, según corresponda.

8. Trámite de cambio de matrícula.

9. Entrega de placas, marchamos, autorizaciones, certificados y cualquier otro distintivo o permiso.

10. Reinscripción de vehículos.


 

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