Artículo 21. —
Obligación de verificar el pago del Impuesto. Sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo del artículo 17 de
este Reglamento, los funcionarios competentes deberán comprobar que el
interesado se encuentra al día en el pago del impuesto, para proceder a dar
trámite a las siguientes gestiones respecto a los bienes que grava el impuesto:
1. Inscripción por primera vez del bien gravado
con el impuesto.
2. Desinscripción del bien.
3. Inscripción del traspaso del bien.
4. Inscripción de gravámenes prendarios.
5. Inscripción de contratos de arrendamiento o
de fletamento del bien y sus prórrogas.
6. Inscripción de modificación de
características del bien.
7. Autorizaciones de salida de aeronaves o
embarcaciones gravadas por el impuesto, en el puerto aéreo o marítimo, según
corresponda.
8. Trámite de cambio de matrícula.
9. Entrega de placas, marchamos,
autorizaciones, certificados y cualquier otro distintivo o permiso.
10. Reinscripción de vehículos.
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