Transitorio I.
— Dentro de los seis meses
posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) remitirá al Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional una Certificación con el listado de las
embarcaciones actualmente calificadas como recreo o pasajeros, que cuenten con
licencia de pesca, para que dicho Registro corrija de oficio la clase asignada
por clase pesca mediante resolución administrativa.
Concluido ese
plazo, los propietarios de embarcaciones que estén clasificadas o inscritas con
uso o categoría que no corresponde al real, contarán con el plazo de seis meses
para solicitar la inspección para la emisión de la BIT respectiva ante la
Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, debiendo presentar para este
efecto una declaración jurada con las formalidades de un documento privado,
indicando el uso y categoría reales de la embarcación. Luego deberán presentar
la solicitud ante el Registro de Bienes Muebles, con las formalidades y
requisitos establecidos, para la respectiva modificación del asiento registral.
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