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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I. — Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) remitirá al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional una Certificación con el listado de las embarcaciones actualmente calificadas como recreo o pasajeros, que cuenten con licencia de pesca, para que dicho Registro corrija de oficio la clase asignada por clase pesca mediante resolución administrativa.

Concluido ese plazo, los propietarios de embarcaciones que estén clasificadas o inscritas con uso o categoría que no corresponde al real, contarán con el plazo de seis meses para solicitar la inspección para la emisión de la BIT respectiva ante la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, debiendo presentar para este efecto una declaración jurada con las formalidades de un documento privado, indicando el uso y categoría reales de la embarcación. Luego deberán presentar la solicitud ante el Registro de Bienes Muebles, con las formalidades y requisitos establecidos, para la respectiva modificación del asiento registral.

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