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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. — Del Pago. El impuesto se aplica anualmente a la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones de recreo o pesca deportiva y aeronaves inscritos en sus respectivos Registros. El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre.

En los casos en que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución de alcance general. Cuando se trate de vehículos automotores, embarcaciones gravadas por el impuesto y aeronaves de nueva inscripción, el impuesto se calculará proporcionalmente a los meses que falten por transcurrir del período fiscal correspondiente al de su inscripción, contados a partir de la fecha de la petición de su registro. Para tales casos la fracción del mes se tomará como mes completo.


 

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