Artículo 2. —
Del Pago. El impuesto se
aplica anualmente a la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones de
recreo o pesca deportiva y aeronaves inscritos en sus respectivos Registros. El
pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la
cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar
el 31 de diciembre.
En los casos en
que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará
conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de Tributación,
mediante resolución de alcance general. Cuando se trate de vehículos
automotores, embarcaciones gravadas por el impuesto y aeronaves de nueva
inscripción, el impuesto se calculará proporcionalmente a los meses que falten
por transcurrir del período fiscal correspondiente al de su inscripción,
contados a partir de la fecha de la petición de su registro. Para tales casos
la fracción del mes se tomará como mes completo.
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