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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. — Hecho generador y momento en que ocurre. El hecho generador del Impuesto es la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves ocurre en el momento de su inscripción en el Registro correspondiente conforme a la definición del inciso k) del artículo 1 de este Reglamento, y se mantiene hasta la cancelación definitiva del asiento de inscripción.


 

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