Artículo 3. —
Hecho generador y momento en que ocurre. El hecho generador del Impuesto es la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves ocurre en el momento de su inscripción
en el Registro correspondiente conforme a la definición del inciso k) del
artículo 1 de este Reglamento, y se mantiene hasta la cancelación definitiva del
asiento de inscripción.
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