Artículo 4. —
Contribuyentes. Son
contribuyentes de este impuesto, independientemente de que ostenten o no el
usufructo y disfrute del bien, las personas físicas y jurídicas, de hecho o de
derecho, públicas y privadas que sean propietarias de los vehículos, las
embarcaciones y las aeronaves indicados en el artículo segundo de este Reglamento.
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