Artículo 5. —
Obligación de inscripción en el Registro Nacional. Los propietarios de vehículos, aeronaves y
embarcaciones deberán inscribir la propiedad de sus bienes en el Registro de
Bienes Muebles. En el caso de embarcaciones, deberán indicar desde un inicio el
uso que darán a las mismas, y actualizarlo a más tardar diez días después del
cambio de uso que tengan. Dicha obligación aplica tanto para bienes sujetos o
no al impuesto, a fin de que estén debidamente identificados para las labores
de control, recaudación y fiscalización que corresponde a la Dirección General
de Tributación tanto del Impuesto a que se refiere ese Reglamento como del
Impuesto sobre la Renta y cualquier otro impuesto que se relacione con el uso
de la embarcación para el ejercicio de una actividad lucrativa.
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