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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. — Obligación de inscripción en el Registro Nacional. Los propietarios de vehículos, aeronaves y embarcaciones deberán inscribir la propiedad de sus bienes en el Registro de Bienes Muebles. En el caso de embarcaciones, deberán indicar desde un inicio el uso que darán a las mismas, y actualizarlo a más tardar diez días después del cambio de uso que tengan. Dicha obligación aplica tanto para bienes sujetos o no al impuesto, a fin de que estén debidamente identificados para las labores de control, recaudación y fiscalización que corresponde a la Dirección General de Tributación tanto del Impuesto a que se refiere ese Reglamento como del Impuesto sobre la Renta y cualquier otro impuesto que se relacione con el uso de la embarcación para el ejercicio de una actividad lucrativa.

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