Artículo 7. —
Comprobación y efectos de la exención. Cuando se trate de vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves
exentos del pago de este impuesto, deberá comprobarse la exención consultando
el registro de EXONET, disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior no libera de la cancelación del seguro obligatorio ni de otras
obligaciones relacionadas al derecho de circulación, ni otros rubros, cánones,
contribuciones o aportaciones establecidos por ley, que graven los vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves.
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