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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11-Registro de empresas comercializadoras o intermediarias El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) creará un registro digital y público de las empresas comercializadoras o intermediarias, que en su oferta tengan el servicio de hospedaje no tradicional para su disfrute en el territorio nacional. La información contenida en dicho registro, previo estudio de veracidad de la información, será pública y los datos contenidos se definirán en el reglamento de la presente ley. Bajo  ningún fundamento estos datos podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las empresas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.

Será responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las inscripciones necesarias de las empresas contenidas en este registro.

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