ARTÍCULO 11-Registro
de empresas comercializadoras o intermediarias El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) creará un registro digital y público de las empresas
comercializadoras o intermediarias, que en su oferta tengan el servicio de hospedaje
no tradicional para su disfrute en el territorio nacional. La información
contenida en dicho registro, previo estudio de veracidad de la información,
será pública y los datos contenidos se definirán en el reglamento de la
presente ley. Bajo ningún fundamento
estos datos podrán violar el principio de confidencialidad de la información
para las empresas, amparadas por convenios internacionales o por otra
legislación existente.
Será
responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo remitir periódicamente
este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el
control, la investigación y las inscripciones necesarias de las empresas
contenidas en este registro.
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