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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Comercialización del servicio de hospedaje no tradicional  Los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional podrán comercializar su actividad, siempre que se lleve a efecto por su propietario o representante legal y se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.

Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización del servicio de hospedaje no tradicional, sin violentar los principios y derechos constitucionales.


 

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