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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Funcionamiento ilegal de prestatarios del servicio de hospedaje   no tradicional

Se considera funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional cuando:

El prestatario del servicio de hospedaje no tradicional no cuente con los requisitos de comercialización y de servicio establecidos en la presente ley.

Utilice denominaciones de la actividad hotelera, en el servicio de hospedaje no tradicional, de forma tal que pueda inducir a error sobre la clasificación, las categorías o las características de la actividad, o sobre los servicios prestados al usuario.

Comercialice el servicio de hospedaje no tradicional sin estar inscrito en el registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.

Para los casos anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Salud, las municipalidades y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.


 

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