ARTÍCULO 14- Funcionamiento
ilegal de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional
Se considera
funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional cuando:
El prestatario
del servicio de hospedaje no tradicional no cuente con los requisitos de
comercialización y de servicio establecidos en la presente ley.
Utilice
denominaciones de la actividad hotelera, en el servicio de hospedaje no tradicional,
de forma tal que pueda inducir a error sobre la clasificación, las categorías o
las características de la actividad, o sobre los servicios prestados al usuario.
Comercialice el
servicio de hospedaje no tradicional sin estar inscrito en el registro de
prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.
Para los casos
anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas
en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial
ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación,
el Ministerio de Salud, las municipalidades y cualquier otra institución que
regule las actividades comerciales.
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