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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne tareas para regular la actividad de los servicios de hospedaje no tradicional, a las personas usuarias y prestatarios, así como a las empresas comercializadoras o intermediarias de dichos servicios, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que realice esta actividad por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas.


 

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