ARTÍCULO 2-
Ámbito de aplicación
Las disposiciones
de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta
ley les asigne tareas para regular la actividad de los servicios de hospedaje
no tradicional, a las personas usuarias y prestatarios, así como a las empresas
comercializadoras o intermediarias de dichos servicios, sean estas personas
físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que realice
esta actividad por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro
horas.
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