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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Empresas comercializadoras o intermediarias: son aquellas que desarrollan actividades de mediación, promoción, facilitación u organización de servicios de hospedaje no tradicional, que pueden intervenir en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje no tradicional; todo lo anterior por medio de plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional y el usuario final. Estas podrían estar domiciliadas o no en Costa Rica.

b) Habitualidad: actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.

c) Hospedaje no tradicional: tipo de turismo que consiste en la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga, que conformen un todo homogéneo e independiente, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas.

d) Prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de servicios de hospedaje a turistas, sean estos nacionales o extranjeros, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas, en viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga que conformen un todo homogéneo e independiente. Se comercializan de forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de intermediación entre el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional y el usuario final.

e) Turismo: conjunto de actividades recreativas, vacacionales, de ocio o de negocios que realizan las personas en sitios diferentes de los de su residencia habitual, por un periodo no mayor a un año, ni inferior a las veinticuatro horas.


 

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