ARTÍCULO 7- Derechos de los prestatarios del servicio
de hospedaje no tradicional
A los efectos de
la presente ley, y sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea
aplicable, son derechos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional:
a) Ejercer
libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento
jurídico.
b) Obtener el
Certificado de Sostenibilidad Turística otorgado por el Instituto Costarricense
de Turismo, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones requeridas para
dicho certificado.
c) Acceder a las
actividades de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), en las condiciones que este fije.
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