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 Normativa >> Ley 9742 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9742 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7-     Derechos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional

A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, son derechos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional:

a) Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b) Obtener el Certificado de Sostenibilidad Turística otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones requeridas para dicho certificado.

c) Acceder a las actividades de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en las condiciones que este fije.


 

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