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 Normativa >> Ley 9773 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9773 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9773

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN

PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS

LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8-

[ ]

j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

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