ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes
de noviembre del año dos mil diecinueve.
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