ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo
172 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:
Artículo 172- Contra todo acto no
emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión
cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los
artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco
años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos,
a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos.
El recurso se interpondrá ante la
alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo
resuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados
en el artículo 171 de este Código.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
Ejecútese y
publíquese.
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