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 Normativa >> Ley 9748 >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9748 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 172- Contra todo acto no emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos.

El recurso se interpondrá ante la alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 171 de este Código.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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