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 Normativa >> Ley 9748 >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9748 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Para lo dispuesto en esta ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

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