ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso a)
del artículo 155 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 155-
Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes
derechos, además de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser despedidos de sus
puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley
N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento
señalado en el artículo 160 de este Código.
[…]
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