N° 9755
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N.° 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 135 de la Ley N.°
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas
nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Quien ocupe la tesorería del partido político deberá
remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el
sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con
indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada
uno de ellos durante el año.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y
publíquese.
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