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 Normativa >> Ley 9755 >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9755 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9755

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N.° 8765, CÓDIGO

ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Quien ocupe la tesorería del partido político deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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