N°
42063-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27
párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 30, 32,
35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), de la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y los artículos
2 inciso e), 5 inciso o), 25, 27, 38, siguientes y concordantes de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997.
Considerando
1º— Que la Ley de Protección Fitosanitaria
establece expresamente, en el artículo 25, que toda persona física o jurídica
que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá
inscribirse en el registro que llevará el Servicio Fitosanitario del Estado,
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el respectivo reglamento.
2º— Que la Ley de Protección Fitosanitaria,
párrafo segundo del artículo 27, establece que toda persona física o jurídica
que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá
inscribirse en el registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de
Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder Ejecutivo, por
medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para la
administración y el control de estas actividades, por lo que corresponderá a
ese colegio profesional establecer los requisitos y procedimientos para la
operación y funcionamiento del registro de establecimientos.
3º— Que la capacitación sobre el manejo seguro,
eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la
agricultura, contribuye a evitar eventos que pongan en riesgo la salud de las
personas y el ambiente por el uso de este tipo de sustancias.
4º— Que corresponde al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, el
establecimiento de un programa de educación agrícola a nivel nacional, sobre el
manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o
afines de uso en la agricultura, especialmente al personal de despacho y ventas
de los agroservicios y comercios autorizados para la venta de agroquímicos.
5º— Que el Servicio Fitosanitario del Estado,
desde el año 1998, imparte una capacitación al personal de despacho y ventas de
los agroservicios, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias
químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, que ha resultado
exitosa y que conviene actualizar y mejorar, a efecto de permitir un mayor
acceso a esta herramienta didáctica.
6º—Que la Ley General de la Administración
Pública dispone expresamente que las competencias institucionales están
reguladas y conferidas por ley siempre que contenga potestades de imperio y que
estas y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento, serán
irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles y solo por ley podrán
establecerse compromisos para no ejercer una potestad de imperio.
7º— Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas dispone
expresamente que la información que presenta un administrado ante una entidad,
órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de
nuevo por estos, para ese mismo trámite en esa misma entidad u órgano y que
además todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto
ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta
junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y
demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de
la institución o que dichos trámites o requisitos sean divulgados en medios
electrónicos.
8º— Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
Establecimiento
de un Programa de Educación Agrícola a nivel nacional sobre el
manejo
seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de
uso
en la agricultura
Artículo 1°—Se establece un programa de educación
agrícola a nivel nacional sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las
sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.