Artículo 3°—El Servicio Fitosanitario del Estado,
impartirá el curso de capacitación, ya sea de forma virtual o presencial, dirigido
al personal de ventas o despacho de agroquímicos al público, que laboren, o que
pretendan incorporarse como trabajadores, en los establecimientos agropecuarios
inscritos en el registro que al efecto lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos
conforme a lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Protección Fitosanitaria;
así como a las personas físicas con interés en incorporarse a laborar en este
tipo de establecimientos en actividades de venta y despacho de sustancias
químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.
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