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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42063 >> Fecha 18/11/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42063 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—El Servicio Fitosanitario del Estado, impartirá el curso de capacitación, ya sea de forma virtual o presencial, dirigido al personal de ventas o despacho de agroquímicos al público, que laboren, o que pretendan incorporarse como trabajadores, en los establecimientos agropecuarios inscritos en el registro que al efecto lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos conforme a lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Protección Fitosanitaria; así como a las personas físicas con interés en incorporarse a laborar en este tipo de establecimientos en actividades de venta y despacho de sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.


 

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