Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42063 >> Fecha 18/11/2019 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42063 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°— El representante legal del establecimiento remitirá vía electrónica al Servicio Fitosanitario del Estado, a la dirección electrónica: expendedores@sfe.go.cr, una solicitud, en la que se expresará con claridad el nombre y calidades, número de teléfono, medio o dirección electrónica donde recibir notificaciones. También se indicará el nombre completo y calidades de las personas que llevarán el curso. Se adjuntará el comprobante de pago de la tarifa establecida para el curso y que se encuentra publicada en el listado de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado.


 

Ir al inicio de los resultados