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 Normativa >> Ley 9786 >> Fecha 26/11/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9786 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Contenedores o receptores      

Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.


 

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