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 Normativa >> Ley 9786 >> Fecha 26/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9786 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- Lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 empezará a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.


 

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