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 Normativa >> Ley 9786 >> Fecha 26/11/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9786 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Prohibición de pajillas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición.


 

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