ARTÍCULO 4- Prohibición de bolsas plásticas
Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico
al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya
finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.
Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que
estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:
a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo
de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material
reprocesado.
b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo
de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material
reprocesado.
c) Bolsa biodegradable.
En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto
ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el
Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.
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