ARTÍCULO 6- Adquisiciones y compras del Estado
Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran
los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores
desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.
En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública,
empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de
materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados,
reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que
reduzca el consumo de materiales de origen fósil.
El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta
pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta
prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no
aplicará.
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