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 Normativa >> Ley 9786 >> Fecha 26/11/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9786 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no aplicará.


 

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