Artículo 10.—La
realimentación a la persona servidora pública. La realimentación se
realizará a todas las personas servidoras públicas en las etapas de
seguimiento y evaluación, de manera personal.
En aquellos casos donde la calificación es igual o
superior a “Bueno” se podrá
optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente ciclo de evaluación.
En aquellos otros
casos, cuando la persona servidora pública obtenga una calificación igual o
inferior a “Insuficiente”, se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga
un conjunto de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo siguiente, ya
sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación,
respectivamente.
Este Plan será
obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y la persona
servidora pública. Las dependencias de recursos humanos deberán dar seguimiento
y evaluar los resultados de estos planes. Para llevar a cabo el Plan de
Seguimiento y Mejora de Desempeño, se deberán realizar, al menos, los
siguientes pasos:
a) Cuando la persona servidora pública obtiene una
calificación igual
o inferior a “Insuficiente” la dependencia de recursos humanos deberá enviarle el
comunicado oficial, tanto a la jefatura
inmediata como a la persona servidora pública.
b) A la jefatura le corresponde definir las áreas
de oportunidad de mejora de la
persona servidora pública y asociar una actividad que propicie la mejora en el desempeño. Estas actividades podrán ser:
1. Plan de
Capacitación: Se realiza luego de determinar, cuáles son las debilidades o
los aspectos que necesita reforzar la persona servidora pública.
La capacitación podrá financiarse con recursos institucionales, mediante convenios de
cooperación interinstitucionales
nacionales o internacionales u 8 otros mecanismos que la Administración estime pertinente o bien, con recursos propios de la persona
servidora pública, previo
consentimiento.
2. Plan de
mentoría: Se establece luego de detectarse un desempeño susceptible de
mejora, puede ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero o
compañera guía que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a
fortalecer, previo consentimiento de quien recibirá la mentoría,
con el fin de disminuir la brecha de desempeño.
3. Otros planes
que la Administración determine para cumplir este propósito.
c) Durante la
aplicación del Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la persona servidora
pública y la jefatura deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres
meses.
d) Al concluir el
Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la jefatura comunicará el resultado
a la dependencia de recursos humanos institucional.