Artículo 12.—Evaluación
de las competencias individuales.
Se evaluarán las
competencias individuales de las personas servidoras públicas, para lo cual
podrá considerarse lo contenido en el Diccionario de Competencias Esenciales
que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica; o bien, en
instrumentos propios de la entidad, tales como diccionarios de competencias
técnicas o especializadas según la naturaleza del servicio público que brinde
la institución. En el caso de las instituciones cubiertas por el Régimen de
Servicio Civil, se aplicará el Manual de Competencias que defina la Dirección
General de Servicio Civil.
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