Artículo 14.—Ponderación
de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los
componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la
familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia
entre el grado de
responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los
objetivos y las metas institucionales
y sus funciones.
Las instituciones
y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil deberán utilizar
la Tabla de Ponderaciones del Anexo 1. El uso de esta Tabla será optativo para
aquellas entidades que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, las cuales
podrán utilizar sus propias ponderaciones dentro del marco que establecen los
artículos 11 y 13.
Las notas
asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor
correspondiente, según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como
resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota
final será la sumatoria de
todos los puntos obtenidos en cada criterio evaluado.
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