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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Calificación de la Evaluación del Desempeño.

La calificación de la Evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:

 

Valor (en puntos)

Calificación

Descripción del valor y la

calificación

 

1 a 69

 

Insuficiente

El rendimiento no cumplió las expectativas.   Los    resultados de  rendimiento  fueron   muy por debajo a los indicadores de resultados esperados o estándares definidos   para   los   objetivos de trabajo y /o dificultad en el logro de las metas  y  objetivos de la institución u órgano. Se requiere una mejora oportuna y significativa

Valor (en puntos)

Calificación

Descripción del valor y la

calificación

 

70 a 79

 

Bueno

El rendimiento es aceptable. La persona servidora pública cumple con  sus  objetivos  de  trabajo. La persona servidora pública contribuye de alguna manera al logro de las metas y objetivos de la institución u órgano

 

80 a 89

 

Muy Bueno

El rendimiento cumple las expectativas y consistentemente genera fuertes resultados de los requerimientos del trabajo. La persona servidora pública hace una   contribución    significativa a la  consecución  de  las  metas y objetivos de la institución u órgano

 

90 a 99

 

Excelente

El  rendimiento   es   excelente. La persona servidora hace una contribución excepcional a las metas y objetivos estratégicos de la institución u órgano, superando consistentemente los requisitos del trabajo. La persona servidora pública siempre ofrece resultados que proporcionan un valor excepcional para el departamento, el equipo de trabajo y hacia los usuarios. La persona servidora pública es un modelo y un referente a seguir.

 

Igual a 100

 

Sobresaliente

El desempeño de la persona servidora pública se destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas para el cargo.

 

Las notas asignadas a los criterios de evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales. Si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se redondeará al número cardinal siguiente.


 

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