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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Sistema informático de evaluación del desempeño. Toda institución, u órgano público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166, debe utilizar una herramienta tecnológica, que, de acuerdo a sus particularidades, le permita atender los requerimientos establecidos en el artículo 48 de dicha ley y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas. Las instituciones y órganos públicos podrán suscribir acuerdos de cooperación, convenios, o cualquier otra alternativa de colaboración, que permita coadyuvar al diseño, desarrollo e implementación del sistema a nivel institucional.


 

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