Artículo 17.—Evaluación
del desempeño en casos especiales. Las personas servidoras públicas cuyos
nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias o
sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en
periodo de prueba, deberán ser evaluadas según las metas individuales
que se les hayan encomendado (quinto nivel).
Las personas que
sean nombradas sucesivamente, en periodos definidos, inclusive mayores a un
año, y que hayan tenido varias jefaturas,
serán evaluadas por la jefatura superior inmediata con la que hayan compartido
más tiempo, o bien, por la jefatura de la dependencia a la que esté adscrita la
persona servidora pública.
A las personas
servidoras públicas cuyo periodo de prueba se extienda por un año o más, se les
contabilizará como primera evaluación del desempeño, la calificación obtenida
en dicho periodo de prueba.
Esto es válido para todos los efectos administrativos y el reconocimiento del
incentivo por concepto de anualidad.
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