Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 17.—Evaluación del desempeño en casos especiales. Las personas servidoras públicas cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias o sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en periodo de prueba, deberán ser evaluadas según las metas individuales que se les hayan encomendado (quinto nivel).

Las personas que sean nombradas sucesivamente, en periodos definidos, inclusive mayores a un año, y que hayan tenido varias jefaturas, serán evaluadas por la jefatura superior inmediata con la que hayan compartido más tiempo, o bien, por la jefatura de la dependencia a la que esté adscrita la persona servidora pública.

A las personas servidoras públicas cuyo periodo de prueba se extienda por un año o más, se les contabilizará como primera evaluación del desempeño, la calificación obtenida en dicho periodo de prueba. Esto es válido para todos los efectos administrativos y el reconocimiento del incentivo por concepto de anualidad.


 

Ir al inicio de los resultados