Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño
serán aplicables, a las personas servidoras públicas que desempeñan labores en
las instituciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley Nº 2166. Las instituciones en cuestión, serán:
a) La
Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias. (Presidencia
de la República, Ministerios y Órganos Desconcentrados adscritos a los Ministerios),
el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y
las dependencias y órganos auxiliares a estos.
b) La
Administración Descentralizada institucional conformad por: Instituciones
autónomas; las instituciones semiautónomas; las empresas públicas estatales,
así como los órganos adscritos y desconcentrados a estas.
c) El sector
público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los
concejos municipales de distrito y sus empresas. Se excluyen del ámbito de
aplicación de este lineamiento las personas que no participan de la gestión
pública de la Administración y que, sin relación de subordinación, reciban del
Estado, de sus instituciones u organismos, subvenciones, auxilios, honorarios o
alguna remuneración con otra denominación, por labores de cualquier naturaleza,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 incisos 3), 4) y 5) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.
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