CAPÍTULO III
Criterios
de evaluación y calificaciones
Artículo 11.-Componentes
de la evaluación del desempeño.
La evaluación del
desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y
metas y el 20% restante será evaluado con los criterios previamente
establecidos institucionalmente y serán aplicados por la jefatura.
La evaluación de
los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes
niveles de planificación:
a) Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional (PEN), el Plan Nacional de
Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP), el Plan de Desarrollo Cantonal y los
planes sectoriales (PS).
b) Segundo nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico
Municipal, el Plan Operativo Institucional (POI) o el Plan Operativo Anual
(POA). En este nivel, las organizaciones sindicales tendrán la participación
consultiva.
c) Tercer nivel: Corresponde a medir la percepción ciudadana sobre la
prestación de bienes y servicios públicos, a través del portal digital que
administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en su
página web.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022)
d) Cuarto
nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y
metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad
asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con las personas
servidoras públicas que integran esta dependencia.
e) Quinto
nivel: comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata
y la persona servidora pública.
Las dependencias de planificación acompañarán y
velarán por la alineación entre
las metas del primer y segundo nivel con las del cuarto nivel.
La evaluación
emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes
criterios de evaluación:
f) Competencias
individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de
acuerdo a las competencias definidas para su puesto.
g) Auto-evaluación:
Corresponde a la auto-evaluación que se brinda la persona servidora
pública, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.
h) En el caso
de las jefaturas, también se incluirá dentro de los
componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con
respecto a su gestión,
de acuerdo con los criterios institucionales que se
definen.
Como regla
general, si la institución u órgano no tiene instrumentos de planificación del
primer y/o del tercer nivel, la
puntuación del (de los) mismo (s) se distribuirá proporcionalmente entre el
resto de niveles.