Artículo 15.-Ponderación
de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los
componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la
familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia
entre el grado de
responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los
objetivos y las metas institucionales
y sus funciones.
Las instituciones y órganos bajo
el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil deberán utilizar la
Tabla de Ponderaciones del Anexo 1, siempre y cuando no se trate del personal
comprendido en el título II de dicho cuerpo legal, para el cual se deberá
utilizar el Anexo II. El uso de esta Tabla del anexo I será optativo para
aquellas entidades que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, las cuales
podrán utilizar sus propias ponderaciones dentro del marco que establecen los
artículos 11 y 14.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de
abril de 2022)
Las notas
asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor
correspondiente, según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como
resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota
final será la sumatoria de
todos los puntos obtenidos en cada criterio evaluado.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del
18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 14 al 15)
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