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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y sus funciones.

Las instituciones y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil deberán utilizar la Tabla de Ponderaciones del Anexo 1, siempre y cuando no se trate del personal comprendido en el título II de dicho cuerpo legal, para el cual se deberá utilizar el Anexo II. El uso de esta Tabla del anexo I será optativo para aquellas entidades que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, las cuales podrán utilizar sus propias ponderaciones dentro del marco que establecen los artículos 11 y 14.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022)

Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor correspondiente, según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota final será la sumatoria de todos los puntos obtenidos en cada criterio evaluado.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 14 al 15)

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