Artículo 9º—La
evaluación del desempeño. Esta etapa tiene como propósito, contrastar los
criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que
fueron planificadas y pactadas
con las personas servidoras públicas, según su cargo.
La evaluación
será realizada por la jefatura inmediata a más tardar el último día del mes de
mayo de cada año, cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior
(partiendo del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año). Cada institución, y
órgano del Sector Público, acorde a la programación de sus actividades, podrá
establecer las fechas de aplicación de la evaluación dentro del primer semestre
de cada año.
En la primera
quincena del mes de junio de cada año se reconocerá que la persona servidora
pública tiene derecho a una nueva anualidad en virtud de la calificación
obtenida en la evaluación del
desempeño.
Una vez concluido
el proceso de evaluación del desempeño, se pagará la nueva anualidad, según la
fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda. Será responsabilidad de
cada jefatura hacer entrega de los formularios de evaluación a la instancia
competente.
El ciclo a
evaluar comprenderá doce meses partiendo del 1º de enero de cada año al 31 de
diciembre. Adicionalmente, las personas que obtengan una
calificación igual o superior a
“Muy Bueno” recibirán el estímulo a la productividad que seleccionaron
en la etapa de planificación.
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