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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42087 >> Fecha 04/12/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42087 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.-Evaluación de las competencias individuales.

Se evaluarán las competencias individuales de las personas servidoras públicas, para lo cual podrá considerarse lo contenido en el Diccionario de Competencias Esenciales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; o bien, en instrumentos propios de la entidad, tales como diccionarios de competencias técnicas o especializadas según la naturaleza del servicio público que brinde la institución. En el caso de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, se aplicará el Manual de Competencias que defina la Dirección General de Servicio Civil.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 12 al 13)

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