Artículo 22.-Rige
a partir de su publicación.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43476 del
18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 20 al 22)
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.
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