Artículo 9- Derecho a la consejería
Toda persona tiene derecho a recibir consejería para obtener
información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y después de
la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad, para la
toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva de
manera corresponsable.
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