Buscar:
 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 9797 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13- Confidencialidad laboral

La persona con VIH que así lo desee podrá comunicar su estado serológico a su empleador. A partir de la comunicación al empleador, la persona no podrá ser despedida por su condición serológica ni por cualquier otro motivo de discriminación en ese o cualquier otro sentido. El empleador que ha sido notificado, conforme a esta norma, estará obligado a cumplir con la garantía del derecho a la confidencialidad y atención integral de la persona con VIH; para lo cual, el trabajador que corresponda recibirá el apoyo de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Consejo de Salud Ocupacional.

Ir al inicio de los resultados