Artículo 13- Confidencialidad laboral
La persona con VIH que así lo desee podrá comunicar su
estado serológico a su empleador. A partir de la comunicación al empleador, la
persona no podrá ser despedida por su condición serológica ni por cualquier
otro motivo de discriminación en ese o cualquier otro sentido. El empleador que
ha sido notificado, conforme a esta norma, estará obligado a cumplir con la
garantía del derecho a la confidencialidad y atención integral de la persona
con VIH; para lo cual, el trabajador que corresponda recibirá el apoyo de la
Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
del Consejo de Salud Ocupacional.
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