Artículo 15- Derecho a la simplificación de trámites de
denuncia
Actuando de conformidad con el principio de protección de la
integridad y seguridad de la persona denunciante y el respeto a sus derechos
humanos, todas las instancias públicas y privadas competentes deberán contar
con procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos para tramitar
denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH y sida o sus
familiares y personas allegadas.
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